Cheque guardería y modelo 233: guía 2026 para escuelas infantiles
Las familias aplican el cheque guardería en su renta, pero los datos los aporta tu centro con el modelo 233. Qué declarar, cuándo, con qué tipo de autorización y cómo encaja la gratuidad 0-3 de tu comunidad.
Publicado el: 22 de octubre de 2026
¿Qué es el cheque guardería y qué papel tiene tu escuela infantil?
El llamado cheque guardería no es un cheque ni una ayuda que pague tu centro: es el incremento de hasta 1.000 euros anuales de la deducción por maternidad del IRPF por los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Para que las familias puedan aplicarlo, la escuela infantil tiene que presentar cada mes de enero el modelo 233 ante la Agencia Tributaria con los datos del año anterior.
Dicho de otro modo: la deducción la disfruta la madre en su declaración de la renta, pero la información la pone el centro. Si el modelo 233 llega tarde, incompleto o con un NIF equivocado, la familia se encuentra un borrador sin deducción, y la primera llamada que hace es a tu secretaría.
En esta guía repasamos qué datos tienes que recoger, qué cambió en 2025 con el nuevo tipo de autorización, cómo afecta la gratuidad del primer ciclo que aplican varias comunidades autónomas y un calendario práctico para que enero no te pille por sorpresa.
¿Quién puede aplicar la deducción y qué gastos cuentan?
La deducción por maternidad está regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF. El incremento por gastos de custodia lo aplican las madres (o, en su caso, el progenitor con la guarda y custodia exclusiva) con hijos menores de tres años por los que tienen derecho al mínimo por descendientes y que cumplen los requisitos laborales o de prestación por desempleo que marca la norma. No te corresponde comprobar esos requisitos, pero sí conviene que en secretaría sepan explicarlos a grandes rasgos.
El incremento tiene dos topes: 1.000 euros al año por hijo y el gasto efectivo no subvencionado que se haya pagado al centro. Ese segundo límite es clave en las comunidades con gratuidad o bonificaciones: si la Administración paga la plaza, la deducción de la familia se reduce en la misma medida.
Según la Agencia Tributaria, entran en el cálculo estos conceptos pagados a un centro autorizado:
- Inscripción y matrícula.
- Asistencia en horario general y en horario ampliado.
- Alimentación, es decir, el comedor.
- Lo abonado por la madre y también por el otro progenitor, tutor o acogedor.
Modelo 233: quién lo presenta, plazo y qué datos incluye
El modelo 233 es la «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». La Agencia Tributaria lo deja claro: lo presentan exclusivamente los centros, nunca los padres ni los tutores. El plazo es el mes de enero de cada año con la información del año natural anterior; en enero de 2027, por tanto, declararás lo cobrado entre enero y diciembre de 2026.
Se presenta por internet en la sede electrónica de la AEAT con certificado electrónico o DNIe (las personas físicas también pueden usar Cl@ve). Por cada niño o niña, la declaración recoge:
- NIF, nombre y apellidos de la madre o de la persona con la guarda y custodia exclusiva.
- NIF, nombre y apellidos del otro progenitor.
- Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, si lo tiene, NIF del menor.
- Meses completos en el centro; se incluyen los meses contratados aunque alguno no sea lectivo.
- Gastos anuales pagados: el importe total, sin restar lo que pague la empresa ni las subvenciones.
- Importe subvencionado: lo que la Administración abona directamente al centro por esa plaza.
Escuela infantil autorizada o guardería: qué es el nuevo «tipo de autorización»
Durante años, Hacienda solo admitía el incremento cuando el centro tenía autorización de la administración educativa. La sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, cambió esa lectura: en el caso de las guarderías, la autorización que cuenta es la necesaria para abrir y funcionar en la custodia de menores según su normativa propia, no necesariamente la educativa.
Para recoger ese criterio, el Real Decreto 253/2025 modificó el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF y la Orden HAC/682/2025 (BOE del 2 de julio de 2025) añadió un campo nuevo al modelo 233. Se aplicó por primera vez en la campaña de enero de 2026, con los datos de 2025, y tendrás que volver a cumplimentarlo en enero de 2027.
En la práctica, si tu centro está autorizado por la consejería de educación usarás el tipo 1. Si funcionas como guardería con una licencia de otra administración para la custodia de menores, la AEAT admite que presentes el modelo con el tipo 2. Lo que no cabe es declarar sin autorización: antes de enero, comprueba que tu licencia cubre exactamente esa actividad.
- Tipo 1: autorización expedida por la administración educativa competente. Hay que indicar la comunidad autónoma u organismo, el código del centro y, si procede, la fecha de finalización.
- Tipo 2: otro tipo de autorización necesaria para la actividad de custodia de menores en guarderías.
- Si tu entidad gestiona varias escuelas infantiles, presentas una única declaración e indicas en cada registro el código de autorización del centro donde está matriculado el menor, aunque estén en provincias distintas.
Gratuidad 0-3: ¿cómo cambia el cálculo según tu comunidad autónoma?
El primer ciclo de Educación Infantil no es obligatorio y su financiación depende de cada comunidad autónoma. La LOMLOE plantea extender progresivamente su gratuidad, y cada gobierno autonómico avanza a su ritmo y con su propio modelo. Para una escuela infantil privada, la pregunta no es solo si la plaza es gratis para la familia, sino por qué vía llega el dinero.
A grandes rasgos, hoy conviven tres fórmulas:
- Adhesión o convenio: el centro privado se suma a un programa y la comunidad financia la plaza. Castilla y León, por ejemplo, publica cada curso el listado de centros municipales y privados que aportan aulas a su oferta gratuita de 0 a 3 años, y en Galicia la Xunta convoca ayudas para entidades privadas que aplican una bonificación del 100 % de la cuota.
- Becas o bonos para las familias: la familia solicita una ayuda para escolarizar a su hijo en un centro privado autorizado, a menudo con límites de renta, como en la Comunidad de Madrid. Según la convocatoria, el dinero puede ir a la familia o directamente al centro, y eso cambia cómo se declara.
- Gratuidad por tramos de edad: varias comunidades empiezan por el aula de 2 a 3 años. Andalucía, por ejemplo, recoge en su Decreto 76/2025 un avance progresivo hacia la gratuidad comenzando por los niños de dos años.
Plazas subvencionadas en el modelo 233: el error más caro
Lo que la Administración paga directamente a tu centro va en la casilla de importe subvencionado, y la familia solo puede deducir el gasto que no está subvencionado. Una familia con plaza gratuita que solo paga comedor podrá aplicar la deducción únicamente por lo que ella misma abona.
El fallo típico es restar la subvención del gasto total y no declararla aparte. El resultado es una información incoherente que puede acabar en requerimientos a las familias. Si en un mismo curso conviven niños con plaza gratuita, niños con beca y niños sin ayuda, sepáralos desde el primer recibo.
Las convocatorias cambian cada curso: importes, requisitos de adhesión, número mínimo de alumnos por aula o plazos. Antes de firmar una adhesión o de explicar ayudas a las familias, revisa la versión vigente en el portal de educación de tu comunidad y en su boletín oficial.
Calendario práctico para el equipo de dirección
La mayoría de los problemas de enero se evitan en septiembre. Este es un calendario sencillo que funciona tanto en una escuela infantil pequeña como en una red de centros:
- Matrícula (septiembre-octubre): pide el NIF de ambos progenitores y del menor si lo tiene, compruébalo con el DNI o NIE y anota quién paga y si la familia recibe beca o bono.
- Durante el curso: registra los recibos por niño separando matrícula, cuota, horario ampliado y comedor de otros conceptos como material o excursiones.
- Altas y bajas: guarda las fechas exactas, porque el modelo pide meses completos.
- Diciembre: cierra el año, cuadra cobros con contabilidad y calcula el importe subvencionado de cada plaza.
- Enero: presenta el modelo 233 dentro de plazo, revisa el tipo de autorización y conserva el justificante.
- Campaña de la renta (primavera): ten listo un certificado de pagos por si una familia lo pide y una respuesta tipo para las dudas más habituales.
Errores frecuentes que dejan a una familia sin deducción
Casi todos tienen arreglo, pero cuestan tiempo y confianza. Revisa esta lista antes de presentar:
- NIF de la madre mal escrito o el del otro progenitor en su lugar.
- Subvenciones restadas del gasto total en vez de declaradas en su casilla.
- Conceptos ajenos a inscripción, matrícula, asistencia o alimentación sumados al gasto anual.
- Niños que causaron baja durante el año y que nadie incluyó.
- Un tipo de autorización que no se corresponde con la licencia real del centro.
- Presentación fuera de plazo sin avisar a las familias.
Preguntas frecuentes sobre el cheque guardería y el modelo 233
¿Tienen que presentar algo los padres? No. El modelo 233 lo presenta solo el centro; la madre aplica la deducción en su declaración de la renta. Tampoco puede cobrarse por adelantado: este incremento se hace efectivo al presentar el IRPF.
¿Hace falta entregar justificantes a Hacienda? En principio no, si el declarante es un centro autorizado o una guardería con la autorización necesaria. Aun así, conviene que tengas a mano un certificado de pagos por familia.
¿Qué pasa el año en que el niño cumple tres años? La deducción alcanza también los gastos posteriores a su cumpleaños, hasta el mes anterior a aquel en que pueda empezar el segundo ciclo de Educación Infantil. Ese niño debe seguir en tu declaración hasta entonces.
¿Cómo organizo todo esto sin hojas de cálculo sueltas? Lo más eficaz es centralizar los datos desde la matrícula. En el panel de Eduminika puedes guardar en la ficha de cada alumno los datos de su familia y crear una lista de documentación (DNI o NIE, resolución de la beca, autorizaciones) con seguimiento de entrega por niño, así en diciembre no persigues papeles.
Antes de cada campaña, revisa la página del modelo 233 en la sede de la Agencia Tributaria: allí se publican los cambios de diseño y las preguntas frecuentes actualizadas. Ante cualquier caso dudoso, consulta con tu asesoría fiscal.
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